RENTA BÁSICA UNIVERSAL
·
La Renda Básica Universal (en
adelante, RBU) es una asignación monetaria incondicional destinada a toda la
población: ciudadanía y residentes que garantizaría la existencia material de
toda la población.
·
Una RBU cercana al umbral de
riesgo de pobreza -o que cubriera las necesidades básicas- resolvería varios de
los problemas que acucian a los ciudadanos de nuestro país: las elevadas cifras
de pobreza debidas al paro y a los empleos precarios que no permiten la
emancipación o la subsistencia.
·
La RBU puede tener un gran efecto
en la redistribución de la renta. Aplicar una RBU financiada con impuestos a
los más ricos acercaría nuestro nivel de redistribución a las economías más
igualitarias del mundo. Se trataría de una inmensa redistribución de la riqueza
de aproximadamente el 20% más rico de la población al 80% restante, que saldría
ganando.
·
La RBU es una formidable palanca
para la emancipación en muchas dimensiones: de los jóvenes, de las mujeres dependientes,
de los emprendedores y elimina las exclusiones financieras y a la vivienda,
entre otras.
·
La RBU actúa de caja de
resistencia del trabajador ante situaciones de huelga e incrementa su poder de
negociación, ya que incrementa la capacidad de negarse a aceptar cualquier
trabajo a cualquier precio. Obviamente esto no gusta a los empresarios que
basan su modelo de negocio en la precariedad y los sueldos bajos.
·
La RBU beneficiaria especialmente
a 4,2 millones de parados en 2017, más los 2 millones que trabajan a tiempo
parcial, más las 700.000 personas que no buscan empleo activamente según la EPA
pero quisieran trabajar, más los millones de mujeres que trabajan 90.000 horas
de trabajo reproductivo de más que los hombres a lo largo de su vida (50 años
de trabajo a tiempo completo) sin cobrar.
·
Los subsidios condicionados vigentes
en España han mostrado muy poca capacidad y muchas limitaciones para hacer
frente a la magnitud del problema que pretenden resolver: las inmensas bolsas de pobreza y precariedad
es la misma que hace 3 ó 4 décadas. Incluso la renta de garantía de ingresos
del País Vasco, la mejor dotada con diferencia, no consigue reducir el 5 % de
su población en pobreza severa.
·
La RBU carece de los dos problemas
básicos de los que adolecen los subsidios condicionados actuales: las trampas
de la pobreza y de la precariedad y el no acceso a las ayudas para un
porcentaje muy significativo de los potenciales beneficiarios por no ser
asignaciones universales:
o
la trampa de la pobreza aparece
cuando al cobrar un subsidio condicionado y encontrar un trabajo, el nuevo
ingreso por trabajo se descuenta totalmente o en gran parte del subsidio,
eliminando los estímulos para aceptar empleos a tiempo parcial o de remuneración
baja.
o
la trampa de la precariedad aparece
cuando la concesión de un subsidio condicionado se retrasa en el tiempo desde
que se tiene derecho a él o se fija un periodo mínimo sin ingresos (contado
habitualmente en varios meses) para volver a percibirlo. Esta situación
desincentiva aceptar trabajos temporales de corta duración, pues en el cómputo
global la suma de las prestaciones sociales es mayor que la suma de
prestaciones, sueldos y períodos de carencia de por medio. Es una variante de
la trampa de la pobreza.
·
No es cierto que la RBU desincentive
a trabajar ya que garantiza solo un mínimo para sobrevivir, pero no para poder
adquirir otros bienes o servicios suntuarios o que aportan mayor calidad de
vida, viajar, etc. y además las personas no trabajamos exclusivamente por
motivos económicos (numerosas experiencias y pruebas piloto así lo demuestran).
·
La RBU no tiene porqué producir
inflación. Es cierto que esta medida crearía un cierto aumento de la demanda,
principalmente de bienes de primera necesidad, lo cual tendría efectos
positivos. Hacer equivaler cualquier aumento de la demanda con una presión
inflacionaria, al margen de la coyuntura económica, no es correcto. Por
ejemplo, en general los bienes de primera necesidad que se comprarían con una RBU
se adquieren en mercados competitivos, y solo habría que prestar atención
especial si una mayor tasa de emancipación afecta al mercado de la vivienda el
cual, por cierto, ya sufre tensiones inflacionistas periódicamente sin que
exista la RBU.
·
La RBU no tiene porqué conllevar
una invasión de inmigrantes. Tenemos una prueba en el País Vasco que tiene
implantado un poderoso programa de subsidios sin sufrir tasas significativas de
inmigración. Los inmigrantes se mueven por efecto "patada" de su
lugar de origen, no por efecto llamada. Y en todo caso, siempre se pueden fijar
períodos de carencia para acceder a la RBU (como ya se hace con otras ayudas
monetarias).
·
La RBU que defendemos es en su
versión progresista, que significa un beneficio para la mayoría social, ya que
supone el mantenimiento de servicios sociales (sanidad, enseñanza y seguridad
social) que garantizan el estado del bienestar actual. No defendemos un modelo
de RBU consistente en un puro sistema asistencialista más barato que suponga el
desmantelamiento del sistema del bienestar actual, como algunos sectores
económicos proponen como salida inevitable ante las gigantescas
transformaciones estructurales de nuestro modelo económico.
NUESTRA PROPUESTA
o
La RBU no está sujeta a la
imposición del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
o
La RBU viene a substituir toda
prestación pública monetaria de cantidad inferior. El Estado se ahorraría de
pagar más de 90.000 millones de transferencias monetarias actuales (las que
suman las pensiones, subsidios de paro y otras ayudas por debajo de la RBU)
además de los enormes costes de gestión y de control de estas ayudas.
o
La RBU que proponemos no supone la
detracción de ningún otro ingreso público por la vía del IRPF, es decir, el
modelo deberá continuar financiando lo que ya se financia actualmente (sanidad,
educación… y todas las demás partidas de gasto público). La RBU tampoco supone
ninguna pérdida en la pensión de jubilación actual u otra prestación pública
monetaria que se perciba.
o
La implantación de la RBU no debe
suponer la dejación de las políticas de creación de empleo y de mejora de las condiciones
laborales y salariales. El salario mínimo interprofesional debe incrementarse
hacia los mínimos recomendados por las organizaciones internacionales, al igual
que las políticas activas de empleo selectivas para los colectivos
desfavorecidos y los planes para fomentar la transición hacia un modelo
productivo más sostenible y de mayor creación de valor social y ambiental.
·
Implantación de una reforma fiscal para financiar la RBU consistente en:
o
Financiación de la RBU a partir
del Impuesto sobre la Renta de las Persona Físicas (IRPF), con un tipo único
sobre todos los rendimientos cercano al 50% o, cercano al 40%. si se sigue el
sistema alternativo de la OCDE (ver nota 1). También se puede establecer un
sistema de tramos con primeros tramos inferiores y tramos superiores de mayor
tipo.
o
La financiación no altera la
capacidad recaudatoria actual del impuesto para seguir financiando el gasto
público estatal y autonómico.
o
Equiparación del tratamiento
fiscal de las rentas de capital con el de las de las personas físicas eliminando
las diferencias actuales que favorecen las primeras en detrimento de las
segundas en el cálculo del IRPF.
o
Eliminación de todos los factores
que en el actual IRPF son considerados correctores de inequidad horizontal: los
mínimos personales, así como la compensación entre rendimientos.
o
Eliminación de todas las
reducciones de la base imponible del IRPF, fundamentalmente por planes de
pensiones y por rendimientos del trabajo y de todas las deducciones de la
cuota, fundamentalmente vivienda e incentivos, en su mayoría regresivos
(favorecen sobretodo a las rentas altas).
o
Implantación de un tipo único del
IRPF de algo más del 49% (Con el modelo de RBU de la OCDE el tipo del IRPF se
reduciria hasta el 40% (ver nota 1) . La combinación de este IRPF y la RBU da
como resultado un modelo fiscal muy progresivo con una imposición efectiva que en
función de los ingresos individuales varía entre -208% para la población más
pobre hasta el 42,56% para la población más rica. El detalle y la comparativa
con el sistema actual se muestra en el siguiente cuadro:
Decilas de Renta | 10% | 20% | 30% | 40% | 50% | 60% | 70% | 80% | 90% | 95% | 98% | 100% |
Cuota sin RBU s/Renta bruta. Sist. actual | 0,15% | 0,35% | 0,86% | 3,28% | 6,04% | 7,86% | 9,84% | 12,53% | 15,29% | 18,38% | 22,07% | 28,03% |
Cuota con RBU s/Renta bruta Sist. propuesto | -209% | -59% | -36% | -19% | -9% | -1% | 6% | 15% | 24% | 29% | 35% | 42% |
· El sistema de cobro de la RBU para los trabajadores sería similar al actual: los sueldos bajos tendrían un retención negativa (combinación del impuesto sobre la renta más la RBU) que les incrementaría el sueldo líquido por encima del bruto, parecido a un complemento salarial. Los sueldos medios tendrían una retención similar a la actual. Los salarios más elevados tendrían una retención mayor (pero inferior a las actuales para los sueldos más altos). Los rentistas pagarían más y todo el mundo tendría un ingreso. La RBU favorecería especialmente a las nóminas de los trabajadores con cargas familiares.
· Las cantidades transferidas desde las rentas más elevadas a las más bajas suma unos 35.000 millones de euros, lo que sería equivalente al incremento de presión fiscal que sufrirían estos últimos. Esta cantidad representa el 3,5% del PIB, muy por debajo de los 7 puntos de menor presión fiscal que tiene España frente al promedio de la UE, más de 75.000 millones de euros, cuando la renta per cápita de este país está rozando la media europea. La explicación es la enorme elusión y fraude fiscal de los más ricos y una carga impositiva inferior en sus tarifas de IRPF. Si sus fortunas quedaran debidamente detectadas y gravadas en el IRPF, no hay la menor duda que aún sería más fácil financiar una RBU y el tipo o tipos impositivos necesarios serían mucho menores que los propuestos.
·
Para no generar déficit, la financiación de la RBU se respaldará en
otras modificaciones del IRPF y con otros impuestos distintos al IRPF como son: 1º el cambio de la estimación por módulos a la estimación
directa, 2º otros Impuestos adicionales: Impuesto a las Transacciones
Financieras, impuestos ambientales (actualmente los menores de toda la UE), 3º
la revisión o supresión del impuesto sobre el patrimonio y creación de un verdadero
impuesto sobre la riqueza, 4º la revisión del IVA: eliminación de los tipos
reducidos y compensación mediante RBU adicional, 5º la eliminación de los topes
a la cotización a la S.S., 6º la armonización del Impuesto Sucesiones y
Donaciones, 7º la armonización fiscal europea, 8º un mayor Impuesto de Sociedades
que converja en tipos con el IRPF para evitar comportamientos estratégicos y ,
por supuesto e imprescindible, 9º la mejora en la lucha contra el fraude y la
elusión fiscales.
·
Datos económicos básicos para su implantación:
Renta Básica Universal individual:
o
7471 euros anuales, 100% para los
adultos y 20% para los menores de 18 años.
o
Coste total: 280.000 millones, que
corresponden a:
-
Coste RBU no declarantes IRPF:
77.000 millones
-
Coste RBU declarantes IRPF:
203.000 millones, de los que:
-
Coste de los declarantes que salen
ganando: 141.000 millones (69%)
-
Coste de los declarantes que
quedan igual o son aportantes netos: 62.000 millones (31%)
Fuentes de la financiación:
o
Ahorro de rentas públicas
subsumidas en la RBU: 93.000 millones
o
Aumento de la base imponible hasta
el total de la renta que supere la RBU: 133.000 millones
o
Mayor presión fiscal real por los
declarantes que aportadores netos: 34.000 millones
o
Otras fuentes de financiación:
20.000 millones (2% del PIB)
El resultado de la microsimulación muestra el siguiente impacto por
decilas:
o
1. El
total de declarantes beneficiados asciende al 69%
o
2. El
total de adultos, declarantes o no, cuyas rentas aumentan asciende al 76%
o
3. El
coste final, soportado por el 31% de contribuyentes con mayor renta, se sitúa
en el 3,4% del PIB
o
4. La
redistribución de renta hace que el Índice de Gini mejore notablemente: 0,37
-> 0,25
-->
[1] Para mayor información
sobre la escala de equivalencia de la
OCDE modificada, ver documento Definición,
uso e interpretación de los indicadores de los Planes Nacionales de Acción para
la Inclusión Social, Ministerio de Sanidad y Política Social, Gobierno de
España, 2009 (https://goo.gl/tTV9n7).
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