¿Se imaginan ustedes una España sometida a una justicia confederada (como de hecho lo es la europea) en lugar de una que preserve unidad de criterio por casación, estés donde estés en el territorio español?
La STC 31/2010 estableció en su respuesta que la organización autonómica del Estado declarada en la CE determina que nada puede disponerse en los Estatutos de Autonomía sobre la ordenación de las instancias procesales, órganos judiciales, jurisdicción o ejercicio.