17 junio 2006

Matrimonios homosexuales

Matrimonio: responsabilidad u oficio de la madre (mater-munus). Patrimonio: responsabilidad u oficio del padre (pater-munus). Los que se desgañitan, agitando cual espantajo la historia y el artículo 32 de la CE, y enronquecen histéricos ante el nuevo uso de la palabra matrimonio, uso que la sociedad requiere para dotar de sentido legal a la unión de dos homosexuales, deberían -irónico: según su propio argumento- aceptar como summum del matrimonio la unión de dos hijas de Lesbos. Y claro, y también según su deseo de lectores del ayer, deberían promover como quintaesencial objetivo que toda hacienda patrimonial fuera asignada sólo a aquellas parejas formadas por dos paters masculinos: ¡Seamos coherentes! ¡Devolvamos la gestión del patrimonio a aquél que, por historia, ley y etimología, nunca debió perderlo y la gestión de lo doméstico a aquélla que porque sí, o sea: por historia, ley y etimología, tampoco debió cederlo y dejémonos de tonterías como progreso social, transigencias y demás corresponsabilidades!.. ¿No?

26/09/95

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