23 julio 2020

¿Rompe la baraja el Tribunal Constitucional alemán?

https://elpais.com/opinion/2020-06-28/rompe-la-baraja-el-tribunal-constitucional-aleman.html

¿Se imaginan ustedes una España sometida a una justicia confederada (como de hecho lo es la europea) en lugar de una que preserve unidad de criterio por casación, estés donde estés en el territorio español?

La STC 31/2010 estableció en su respuesta que la organización autonómica del Estado declarada en la CE determina que nada puede disponerse en los Estatutos de Autonomía sobre la ordenación de las instancias procesales, órganos judiciales, jurisdicción o ejercicio.


Por tanto, al analizar el TC las funciones que, según el EAC, tendría el hipotético Consejo Judicial en Cataluña que en dicho Estatuto se promulgaba como parte de una nueva estructura judicial, y determinando una por una si se consideraba nula, aunque sin determinar la inconstitucionalidad del Consejo como tal, dictaminó:

"Es notorio que el Estatuto catalán incurre en un evidente exceso al crear en el art. 97 un Consejo de Justicia de Cataluña […] siendo así que el Poder Judicial […] no puede tener más órgano de gobierno que el Consejo General del Poder Judicial, cuyo estatuto y funciones quedan expresamente reservados al legislador orgánico."

Pero el TC no se quedó ahí, y consideró inconstitucional, en concreto, la composición de este órgano, entre otras materias. Sin embargo, no cree inconstitucional el órgano en cuestión, sino simplemente las funciones que desempeña y que están reservadas constitucionalmente al CGPJ, por lo que determinó en su sentencia que el resto del órgano sí podría subsistir.

No es necesario ser un jurista avezado para entender que el poder judicial español es un poder judicial único -lo que no entiendo negativo, pues eso mismo pedimos para Europa-, según los art. 117 y 122.2 de la CE. En ello se diferencia la organización autonómica (o incluso la federal) que elegimos los ciudadanos en la Constitución de una hipotética confederación, cuyos Estados Confederados sí contarían con organismos judiciales propios, diferenciados, independientes y últimos en su ámbito territorial de actuación.

Por ello, y aún reconociéndome lego en la materia, me parece pertinente la declaración de inconstitucionalidad de la composición y de determinadas funciones de la estructura judicial que el EAC 2006 quería imponer.

 STC 31/2010:
"Son inconstitucionales y, por lo tanto, nulos: la expresión «y preferente» del apartado 1 del art. 6; el apartado 4 del art. 76; el inciso «con carácter exclusivo» del apartado 1 del art. 78; el art. 97; los apartados 2, letras a), b), c), d) y e), y 3 del art. 98; los incisos «y con la participación del Consejo de Justicia de Cataluña» de los apartados 5 y 6 del art. 95; el inciso «por el Presidente o Presidenta del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que lo preside, y» del apartado 1 del art. 99; el apartado 1 del art. 100; el inciso «o al Consejo de Justicia de Cataluña» del apartado 1 y el apartado 2 del art. 101; el inciso «como principios o mínimo común normativo en normas con rango de ley, excepto en los supuestos que se determinen de acuerdo con la Constitución y el presente Estatuto» del art. 111; el inciso «los principios, reglas y estándares mínimos que establezcan» del apartado 2 del art. 120; el inciso «los principios, reglas y estándares mínimos fijados en» del apartado 2 del art. 126; el inciso «siempre y cuando lleven a cabo un esfuerzo fiscal también similar» del apartado 3 del art. 206; y el inciso «puede incluir la capacidad legislativa para establecer y regular los tributos propios de los gobiernos locales e» del apartado 2 del art. 218."

Desglosemos:

1.- En el apartado 1 del artículo 6 del texto, que se refiere a la cuestión de la lengua propia y las lenguas oficiales, la expresión "y preferente" queda anulada.
2.- Es inconstitucional el apartado 4 del artículo 76, sobre las funciones del Consejo de Garantías Estatutarias.
3.- En el apartado 1 del artículo 78, que se refiere a las funciones y relaciones con otras instituciones análogas del Síndic de Greuges , queda anulado el inciso "con carácter exclusivo".
4.- Queda anulado el artículo 97 entero, en el que quedaba definido el Consejo de Justicia de Catalunya .
5.- Los apartados 2, letras a), b), c), d) y e), y 3 del artículo 98, tambien sobre atribuciones del Consejo de Justicia de Catalunya.
6.- Anulado el inciso “por el Presidente o Presidenta del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que lo preside, y” del apartado 1 del artículo 99, que se refiere a la Composición, organización y funcionamiento del Consejo de Justicia de Cataluña.
7.- Anulado el apartado 1 del artículo 100, sobre el Control de los actos del Consejo de Justicia de Cataluña.
8.- El TC declara institucional el inciso "o al Consejo de Justicia de Cataluña" de los apartados 1 y 2 del artículo 101, sobre las oposiciones y concursos en el marco del capítulo III: Competencias de la Generalitat sobre la Adminitración de Justicia.
9.- Anulado el inciso “como principios o mínimo común normativo en normas con rango de ley, excepto en los supuestos que se determinen de acuerdo con la Constitución y el presente Estatuto” del artículo 111, que aborda el asunto de las Competencias Compartidas.

10.- Declarado inconstitucional el inciso “los principios, reglas y estándares mínimos que establezcan” del apartado 2 del artículo 120, que se ocupa de las Cajas de Ahorros.
11.- El fallo del TC anula el inciso “los principios, reglas y estándares mínimos fijados en” del apartado 2 del artículo 126, sobre Crédito, banca, seguros y mutualidades no integradas en el sistema de seguridad social.
12.- Anulado el inciso “siempre y cuando lleven a cabo un esfuerzo fiscal también similar” del apartado 3 del artículo 206, que se refiere a la "Participación en el rendimiento de los tributos estatales y mecanismos de nivelación y solidaridad", dentro del capítulo de la Hacienda de Catalunya.
13.- Es considerado inconstitucional el inciso “puede incluir la capacidad legislativa para establecer y regular los tributos propios de los gobiernos locales e" del apartado 2 del artículo 218, que se refiere a la autonomía y competencias financieras de las haciendas de los Gobiernos Locales.

Se puede apreciar que el núcleo de lo estimado constitucional tiene que ver con esa "confederalización" de la Institución Judicial.

Y para la mayoría del resto, el propio TC advirtió de la posibilidad de que se propusieran leyes orgánicas, o se modificaran existentes, para que, en la sede donde la CE lo permite: el Congreso como representante de la soberanía de la ciudadanía española, se desarrollaran aquellos aspectos que, no es que los niegue la CE, sino que esta deposita su concreción en la totalidad del ente soberano, y no en una de sus partes.

De hecho, Sánchez y Rajoy debatieron la posibilidad de modificar algunas leyes orgánicas en 2018 con objeto de buscar un "mejor encaje" a Cataluña. Pero los partidos secesionistas no estaban ni están por esa labor, con lo que tal camino hacía un "mejor encaje" de Cataluña con el resto de España decayó.

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